En el día de hoy el Tribunal Arbitral del Deporte nos ha comunicado el laudo arbitral del procedimiento Alejandro Valverde c. / CONI, UCI y WADA, como consecuencia de la sanción impuesta por el Tribunal Nacional Antidopaje del CONI. Ese laudo confirma la decisión del CONI de prohibir la participación del corredor en las pruebas ciclistas que se desarrollen en territorio italiano.
Esta decisión no puede compartirse por los siguientes motivos:
1.- Consideramos que uno de los árbitros es parcial al haber trabajado para la Agencia Mundial Antidopaje. La parcialidad de este árbitro está siendo analizada por el Tribunal Federal Suizo, que deberá decidir al respecto. Si el Tribunal Federal Suizo considerara finalmente que este árbitro es parcial la decisión de hoy del TAS quedaría sin efecto. La imparcialidad de los árbitros es una condición necesaria para tener un juicio justo.
2.- El Tribunal Arbitral del Deporte considera ilegal, según el derecho español, la decisión del Juzgado de Instrucción nº 31 de 19 de febrero de 2009, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que prohíbe la utilización de las pruebas de la Operación Puerto. El Tribunal Arbitral del Deporte no tiene competencia para considerar ilegal una decisión de la justicia española.
3.- La decisión del Tribunal Arbitral del Deporte vulnera claramente los derechos fundamentales del corredor, sobre todo el derecho a un juicio justo y el derecho a la intimidad.
La falta de imparcialidad de esta Formación Arbitral y las claras vulneraciones de los derechos fundamentales provocan que no acatemos este laudo, por lo que procederemos a interponer un recurso ante el Tribunal Federal Suizo.
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